IVA (Impuesto al Valor Agregado)
¿QUÉ ES?
El IVA es el impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
- Es un impuesto indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.
- Es un impuesto proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo en cuenta que el porcentaje siempre será el mismo.
- Es un impuesto regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.
- Es un impuesto instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre el hecho generador.
- Se empieza a cobrar a partir del 1 de abril de 1984 con el Decreto Ley 354/183.
- Lo deben cobrar los productores, importadores, los comerciantes, además personas que presten algunos servicios grabados como parqueaderos, restaurantes, hoteles…etc.
- En la mayoría el impuesto que se debe cobrar es del 16%, del precio de venta de los artículos.
- Este se impuesto se apoya en dos elementos estructurales que son: el IVA generado y el IVA descontable.
- Producción y comercialización de bienes excluidos.
- Presentación de servicios excluidos.
- Producción y comercialización de bienes no sometidos al impuesto.
- Bienes no sometidos al impuesto que nacen de la comercialización de aquellos que se clasifican como exentos en la cabeza de los productores.
- Producción de bienes exentos.
- Exportación de bienes gravados, exentos y excluidos.
- Exportación de servicios.
TARIFAS DIFERENCIALES
• 1.6 %: Servicios de aseo, de vigilancia, de empleo temporal y prestados por pre cooperativas y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con las condiciones del Art 462-1 E.T. Pág. 167.
• 2%: Sacrificio o procesamiento de ganado.
• 5%: Juegos de suerte y azar.
• 10%: Listados especiales de bienes.
- Trigo, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, harina de trigo, harinas de todos los cereales, semillas de caña de azúcar.
- Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos.
- Azúcar de caña o remolacha, jarabes de glucosa, fructosa o productos con contenido de fructosa, cacao de masa o en panes, cacao en polvo sin azucarar, preparaciones que contengan cacao menos gomas, chocolatinas, confites y caramelos.
- Fibras de algodón, pastas sin preparar, productos de panadería, pastelería o galletería excepto el pan.
• 10%: Listado especial de servicios.
- Planes de medicina pre-pagada, pólizas de seguros de cirugías y hospitalización, pólizas de seguros servicios de salud y general planes adicionales que se acomoden a la norma vigente.
- Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
- Servicio de alojamiento que prestan los establecimientos hoteleros.
- Comisiones percibidas en los planes de salud de la medicina prepagada.
- Almacenamiento de productos agrícolas por almacenes de depósito y las comisiones que tengan que ver con esta
- El servicio de arrendamiento de inmuebles.
• 11%: 8% impuesto al consumo. (Cerveza y Sifones) y 3% IVA.
• 20%: Servicios de telefonía móvil y algunos vehículos. (Camperos, barcos de recreo ver especificaciones).
• 25%: Algunos vehículos. ( Automóviles y motos con motor mayor a 185cc)
• 35%: Alcohol etílico sin desnaturalizar, vinos, licores, aperitivos y similares, algunos vehículos. (Camperos, barcos de recreo ver especificaciones).
• Para automotores que tengan más de 4 años de salida de fábrica o de nacionalización.
• Para aerodinos usados.
• Para los demás bienes y servicios gravados.
• Cuando un establecimientos de comercio lleve a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entiende que la venta es de servicios de restaurante gravado a la tarifa general.
TARIFAS ESPECIALES
• SEGUROS TOMADOS EN EL EXTERIOR: Tendrán la tarifa faltante para igualarse a las tarifas vigentes en Colombia.
• SERVICIOS POR ENCARGO: Tarifas de elaboración, fabricación o construcción de bienes por encargo, dependen de la tarifa del bien resultante.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
• El concepto teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos.
No obstante por razones prácticas se restringe el uso del concepto a los objetos corporales y tangibles. De esta forma, se puede hablar de bienes como algo distinto de los servicios, a pesar de que estos últimos también satisfacen necesidades y contribuyen al bienestar.
• Los bienes se pueden clasificar según diversos los siguientes criterios:
BIENES CORPORALES
Son los bienes que tiene materia tangible, que poseen cuerpo material. Dentro de estos a su vez clasificamos los bienes muebles y los bienes
Móviles.
- Bienes Muebles: son aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, también se consideran muebles aquellos que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje u otros similares que se adhieran a inmuebles.
- Bienes Móviles: son aquellos que se tiene destinados para la venta en el cumplimiento del objeto social. También son conocidos como inventarios.
BIENES INCORPORALES
Son aquellos que no poseen materia tangible. A su vez estos se clasifican en:- Bienes inmuebles: son aquellos que no tienen la capacidad de ser trasladados de un lugar a otro.- Bienes inmovilizados: son aquellos que no se tiene destinados para la venta en el giro ordinario del negocio. También se conocen como activos fijos.
Los bienes y servicios a su vez dependiendo de su hecho generador, se clasifican en:
Bienes o Servicios Gravados.
Bienes o Servicios Exentos.
Bienes o Servicios Excluidos.
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Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa según sea el caso. Cumple la condición: Tarifa > 0
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Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados en la tarifa cero, tiene calidad de responsables con derecho a los descuentos (impuesto descontable), y declaran bimestralmente.
Cumple la condición: Tarifa = 0
• Leche y nata (crema).
Son aquellos que no causan el impuesto, por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no es responsable ni tiene obligación alguna con dicho gravamen. Cumple la condición: SIN TARIFA
• Bienes de la canasta familiar:

- Hortalizas frescas - Plátanos frescos
- Frutas frescas
- Pan - Bienestarina
- Sal - Panela
- Abonos - Fibra de algodón
- Caucho natural - Tractores agrícolas
- Máquinas y aparatos para cosechar.
Servicios Excluidos:
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales.
- Servicio de trasporte público o privado nacional internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
- Planes obligatorios de salud
- Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario.
- Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no exista transporte terrestre organizado.
- Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito.
- Comisiones percibidas por sociedades fiduciarias por administración de fondos comunes.
- Comisiones recibidas por comisionistas de bolsa por administración de fondos de valores.
- Arrendamiento financiero (leasing).
- Servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 diciembre del año anterior inferior al tope.
- Servicios de publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior.
- Publicidad en programadoras en canales regionales de televisión con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior.
- Algunos artículos que no tienen IVA son: alimentos, libros, medicamentos, servicios de salud, transporte, arrendamiento financiero, administración de fondos del estado, comisiones de bolsa, servicios públicos de acueducto, energía y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, servicios prestados por empresas de aseo, vigilancia, las comisiones por operaciones ejecutadas con tarjeta de crédito, SOAT…etc.
RÉGIMEN DE VENTAS (Simplificado y Común)
• Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores y son los siguientes:
Para inscribirse en este régimen deben cumplir los siguientes requisitos:
• Que sean personas naturales
• Que tengas máximo dos establecimientos de comercio
• Que no sean importadores de bienes corporales muebles
• Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio
• Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de $54.000.000 y que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a $150.000.000.
RÉGIMEN COMÚN: Los comerciantes, productores e importadores que no cumplan con los requisitos para estar en el régimen simplificado, deben acogerse a éste régimen.
Los requisitos para pertenecer a este régimen es sobrepasar los topes y desarrollar actividades citadas por la ley o norma.
RÉGIMEN COMÚN
• Inscribirse al RUT como responsable perteneciente a este régimen.
• Emitir factura de venta o documento equivalente a la factura.
• Pedir autorización a la DIAN de la numeración de la facturas a expedir.
• Cobrar el IVA y discriminarlo en la factura.
• Descontarse el IVA consumido bajo los parámetros legales.
• Presentar declaraciones bimestrales hasta la fecha en que cancele la inscripción como responsable.
• Presentar declaración de renta sin importar los topes.
• Presentar declaración de retención en la fuente.
• Expedir certificados periódicamente.
• Inscribirse al RUT como responsable de este régimen.
• Llevar libro de “registro de operaciones diarias”, este libro no se registra en cámara de comercio ni en la DIAN, y no está obligado a facturar.
• Se prohíbe cobrar IVA.
• No tiene derecho a solicitar impuestos descontables, el IVA consumido será mayor valor del gasto o costo.
• No presenta declaración de IVA.
• Presentar declaración de renta, cuando cumpla con los topes.
• Las últimas dos de régimen común no aplican para este régimen.
DEFINICIÓN
• Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones.
Este se clasifica en 6 libros y un libro preliminar, así:
• Título Preliminar: El título preliminar se limita a definir e identificar la obligación tributaria a los contribuyentes y responsables de los tributos.
• Libro I: Impuesto de Renta y Complementarios: trata de todo lo relacionado con el impuesto de renta y complementarios, como son los ingresos, costos, deducciones, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, etc.
• Libro II: Retención en la fuente: trata sobre la retención en la fuente que incluye conceptos, agentes de retención, tarifas, responsabilidades y sanciones.
• Libro III: Impuesto sobre las ventas: trata sobre el impuesto grabado a las ventas IVA, incluye conceptos, tarifas, responsabilidades y sanciones.
• Libro IV: Impuesto de timbre nacional: trata todo lo relacionado con el impuesto de timbre, el cual está en proceso de ser desmontado.
• Libro V: Procedimiento Tributario: trata del régimen sancionatorio aplicable a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones tributarias.
• Libro VI: Gravamen a los movimientos financieros: comprende el gravamen a los movimientos financieros o 4 * 1.000 y contempla la causación, el hecho generador, sujetos pasivos, tarifas, base gravable, agentes de retención, y declaración y pago,exenciones,etc.