viernes, 17 de abril de 2009

IVA (Impuesto al valor agregado)


IVA (Impuesto al Valor Agregado)





¿QUÉ ES?
El IVA es el impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
- Es un impuesto indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.
- Es un impuesto proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo en cuenta que el porcentaje siempre será el mismo.
- Es un impuesto regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.
- Es un impuesto instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre el hecho generador.
- Se empieza a cobrar a partir del 1 de abril de 1984 con el Decreto Ley 354/183.
- Lo deben cobrar los productores, importadores, los comerciantes, además personas que presten algunos servicios grabados como parqueaderos, restaurantes, hoteles…etc.
- En la mayoría el impuesto que se debe cobrar es del 16%, del precio de venta de los artículos.
- Este se impuesto se apoya en dos elementos estructurales que son: el IVA generado y el IVA descontable.




TARIFAS



SIN TARIFA
- Producción y comercialización de bienes excluidos.
- Presentación de servicios excluidos.
- Producción y comercialización de bienes no sometidos al impuesto.
- Bienes no sometidos al impuesto que nacen de la comercialización de aquellos que se clasifican como exentos en la cabeza de los productores.

TARIFA CERO 0%
- Producción de bienes exentos.
- Exportación de bienes gravados, exentos y excluidos.
- Exportación de servicios.

TARIFAS DIFERENCIALES
1.6 %: Servicios de aseo, de vigilancia, de empleo temporal y prestados por pre cooperativas y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con las condiciones del Art 462-1 E.T. Pág. 167.
2%: Sacrificio o procesamiento de ganado.
5%: Juegos de suerte y azar.
10%: Listados especiales de bienes.

- Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café, café soluble o cualquier producto que contenga café.
- Trigo, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, harina de trigo, harinas de todos los cereales, semillas de caña de azúcar.
- Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos.
- Azúcar de caña o remolacha, jarabes de glucosa, fructosa o productos con contenido de fructosa, cacao de masa o en panes, cacao en polvo sin azucarar, preparaciones que contengan cacao menos gomas, chocolatinas, confites y caramelos.
- Fibras de algodón, pastas sin preparar, productos de panadería, pastelería o galletería excepto el pan.
10%: Listado especial de servicios.
- Planes de medicina pre-pagada, pólizas de seguros de cirugías y hospitalización, pólizas de seguros servicios de salud y general planes adicionales que se acomoden a la norma vigente.
- Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
- Servicio de alojamiento que prestan los establecimientos hoteleros.
- Comisiones percibidas en los planes de salud de la medicina prepagada.
- Almacenamiento de productos agrícolas por almacenes de depósito y las comisiones que tengan que ver con esta
- El servicio de arrendamiento de inmuebles.
11%: 8% impuesto al consumo. (Cerveza y Sifones) y 3% IVA.
20%: Servicios de telefonía móvil y algunos vehículos. (Camperos, barcos de recreo ver especificaciones).
25%: Algunos vehículos. ( Automóviles y motos con motor mayor a 185cc)
35%: Alcohol etílico sin desnaturalizar, vinos, licores, aperitivos y similares, algunos vehículos. (Camperos, barcos de recreo ver especificaciones).


TARIFA GENERAL 16%
• Para automotores que tengan más de 4 años de salida de fábrica o de nacionalización.
• Para aerodinos usados.
• Para los demás bienes y servicios gravados.
• Cuando un establecimientos de comercio lleve a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entiende que la venta es de servicios de restaurante gravado a la tarifa general.


TARIFAS ESPECIALES

SEGUROS TOMADOS EN EL EXTERIOR: Tendrán la tarifa faltante para igualarse a las tarifas vigentes en Colombia.
SERVICIOS POR ENCARGO: Tarifas de elaboración, fabricación o construcción de bienes por encargo, dependen de la tarifa del bien resultante.


CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

• El concepto teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos.
No obstante por razones prácticas se restringe el uso del concepto a los objetos corporales y tangibles. De esta forma, se puede hablar de bienes como algo distinto de los servicios, a pesar de que estos últimos también satisfacen necesidades y contribuyen al bienestar.
• Los bienes se pueden clasificar según diversos los siguientes criterios:


BIENES CORPORALES
Son los bienes que tiene materia tangible, que poseen cuerpo material. Dentro de estos a su vez clasificamos los bienes muebles y los bienes
Móviles.
- Bienes Muebles: son aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, también se consideran muebles aquellos que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje u otros similares que se adhieran a inmuebles.
- Bienes Móviles: son aquellos que se tiene destinados para la venta en el cumplimiento del objeto social. También son conocidos como inventarios.



BIENES INCORPORALES
Son aquellos que no poseen materia tangible. A su vez estos se clasifican en:- Bienes inmuebles: son aquellos que no tienen la capacidad de ser trasladados de un lugar a otro.- Bienes inmovilizados: son aquellos que no se tiene destinados para la venta en el giro ordinario del negocio. También se conocen como activos fijos.
Los bienes y servicios a su vez dependiendo de su hecho generador, se clasifican en:
Bienes o Servicios Gravados.
Bienes o Servicios Exentos.
Bienes o Servicios Excluidos.

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GRABADOS



Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa según sea el caso. Cumple la condición: Tarifa > 0

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EXENTOS

Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados en la tarifa cero, tiene calidad de responsables con derecho a los descuentos (impuesto descontable), y declaran bimestralmente.
Cumple la condición: Tarifa = 0
Productos Exentos


• Carne de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada.

• Despojos comestibles de animales.

• Carne y despojos comestibles de aves.









•Pescados frescos, refrigerados o congelados.


• Leche y nata (crema).

• Queso fresco.

• Huevos de ave con cáscara.


EXCLUIDOS

Son aquellos que no causan el impuesto, por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no es responsable ni tiene obligación alguna con dicho gravamen. Cumple la condición: SIN TARIFA

Bienes de la canasta familiar:
- Papas frescas - Tomates frescos

- Cebollas frescas - Lechugas frescas

- Hortalizas frescas - Plátanos frescos
- Frutas frescas
- Cebada, maíz, arroz
- Pan - Bienestarina
- Sal - Panela
- Abonos - Fibra de algodón
- Caucho natural - Tractores agrícolas

- Máquinas y aparatos para cosechar.






Servicios Excluidos:
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales.
- Servicio de trasporte público o privado nacional internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
- Planes obligatorios de salud
- Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario.
- Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no exista transporte terrestre organizado.
- Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito.
- Comisiones percibidas por sociedades fiduciarias por administración de fondos comunes.
- Comisiones recibidas por comisionistas de bolsa por administración de fondos de valores.
- Arrendamiento financiero (leasing).
- Servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 diciembre del año anterior inferior al tope.
- Servicios de publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior.
- Publicidad en programadoras en canales regionales de televisión con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior.
- Algunos artículos que no tienen IVA son: alimentos, libros, medicamentos, servicios de salud, transporte, arrendamiento financiero, administración de fondos del estado, comisiones de bolsa, servicios públicos de acueducto, energía y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, servicios prestados por empresas de aseo, vigilancia, las comisiones por operaciones ejecutadas con tarjeta de crédito, SOAT…etc.



RÉGIMEN DE VENTAS (Simplificado y Común)


• Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores y son los siguientes:


RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es para los comerciantes minoristas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (16%).
Para inscribirse en este régimen deben cumplir los siguientes requisitos:
• Que sean personas naturales
• Que tengas máximo dos establecimientos de comercio
• Que no sean importadores de bienes corporales muebles
• Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio
• Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de $54.000.000 y que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a $150.000.000.


RÉGIMEN COMÚN: Los comerciantes, productores e importadores que no cumplan con los requisitos para estar en el régimen simplificado, deben acogerse a éste régimen.
Los requisitos para pertenecer a este régimen es sobrepasar los topes y desarrollar actividades citadas por la ley o norma.




OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS RESPONSABLES DEL IVA




RÉGIMEN COMÚN

• Inscribirse al RUT como responsable perteneciente a este régimen.
• Emitir factura de venta o documento equivalente a la factura.
• Pedir autorización a la DIAN de la numeración de la facturas a expedir.
• Cobrar el IVA y discriminarlo en la factura.
• Descontarse el IVA consumido bajo los parámetros legales.
• Presentar declaraciones bimestrales hasta la fecha en que cancele la inscripción como responsable.
• Presentar declaración de renta sin importar los topes.
• Presentar declaración de retención en la fuente.
• Expedir certificados periódicamente.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO
• Inscribirse al RUT como responsable de este régimen.
• Llevar libro de “registro de operaciones diarias”, este libro no se registra en cámara de comercio ni en la DIAN, y no está obligado a facturar.
• Se prohíbe cobrar IVA.
• No tiene derecho a solicitar impuestos descontables, el IVA consumido será mayor valor del gasto o costo.
• No presenta declaración de IVA.
• Presentar declaración de renta, cuando cumpla con los topes.
• Las últimas dos de régimen común no aplican para este régimen.


ESTATUTO TRIBUTARIO




DEFINICIÓN
• Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones.
Este se clasifica en 6 libros y un libro preliminar, así:


Título Preliminar: El título preliminar se limita a definir e identificar la obligación tributaria a los contribuyentes y responsables de los tributos.
Libro I: Impuesto de Renta y Complementarios: trata de todo lo relacionado con el impuesto de renta y complementarios, como son los ingresos, costos, deducciones, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, etc.
Libro II: Retención en la fuente: trata sobre la retención en la fuente que incluye conceptos, agentes de retención, tarifas, responsabilidades y sanciones.
Libro III: Impuesto sobre las ventas: trata sobre el impuesto grabado a las ventas IVA, incluye conceptos, tarifas, responsabilidades y sanciones.
Libro IV: Impuesto de timbre nacional: trata todo lo relacionado con el impuesto de timbre, el cual está en proceso de ser desmontado.
Libro V: Procedimiento Tributario: trata del régimen sancionatorio aplicable a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones tributarias.
Libro VI: Gravamen a los movimientos financieros: comprende el gravamen a los movimientos financieros o 4 * 1.000 y contempla la causación, el hecho generador, sujetos pasivos, tarifas, base gravable, agentes de retención, y declaración y pago,exenciones,etc.

1 comentario:

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